CONSTITUCIÓN
DE SOCIEDADES EN U.S.A.
por
Juris Magister
Para proceder con la Constitución de una Sociedad (Corporación) en Estados Unidos se requiere la obtención de la información que seguidamente se menciona:
1. Nombre de la Sociedad.
2. Domicilio de la Sociedad. Puede utilizarse temporalmente el de esta Firma para Sociedades constituidas en el Estado de Florida.
3. Número de Acciones. No existe mínimo obligatorio de acciones.
4. Valor Nominal de cada Acción. No existe capital mínimo. El capital no tiene que ser desembolsado.
5. Nombre(s) de los miembros del Consejo de Administración. Mínimo un miembro.
6. Nombre(s) de los Cargos Directivos. Pueden ser desempeñados todos por una sola persona.:
* Presidente:
* Secretario:
* Tesorero:
* Vice Presidente:7. Nombre de Accionista(s) y Número de Acciones emitidas.
8. Número de Seguridad Social del Presidente. Si el Presidente no tiene Número de Seguridad Social se requiere una fotocopia de su Pasaporte.
La Constitución y Registro de Sociedad es realizada por esta Firma
vía electrónica en los Estados en los que se puede proceder
a ello, y el plazo de tiempo máximo para proceder a ello por la Firma
es de 24 horas.
La información transmitida al Departamento de Estado para proceder a la Constitución y Registro de una Sociedad es información de carácter general (nombre y dirección de la Sociedad, capital y número de acciones, personas que constituyen el Consejo de Administración y Agente/Oficina Registral). Esta es la única información de la Sociedad que consta en Registro Público. El resto de la información de la Sociedad (Estatutos y Actas del Consejo de Administración y emisión de Acciones) es parte de la documentación interna de la Sociedad y la misma no consta en el Registro Público.
La información anterior reseñada se refiere solo y exclusivamente a la constitución de un tipo de Sociedad (Corporación). En los diferentes Estados existen diversas formas de estructuras societarias permitidas y reguladas para la realización de negocios en ésos Estados. Antes proceder con la constitución de una Sociedad en alguno de los Estados consulte con un Abogado, cual de las estructuras societarias permitidas y reguladas en el Estado en cuestión es más aconsejables para la realización y desarrollo de su negocio en particular, y cuales con las implicaciones jurídico-fiscales que le pueden afectar en su situación particular.
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