CONSTITUCIÓN
DE SOCIEDADES EN COSTA RICA
por
Juris Magister (Costa Rica) S.A.
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La República de Costa Rica se encuentra localizada en Centro América, lindando con el Pacífico, Caribe, Nicaragua y Panamá. Cuenta con una extensión de 51.000 Kilómetros cuadrados.Costa Rica logró su independencia de España en 1821.El país tiene un sistema parlamentario de gobierno desde hace más de 150 años y goza de una gran estabilidad política y económica.El sistema legal se basa en el sistema de derecho civil.
SOCIEDADES
EN COSTA RICA
De
acuerdo a los Artículos 1 y 2 de la Ley Renta de 1998, los beneficios
de las Sociedades de Costa Rica no son fiscalizables en Costa Rica si ésos
beneficios son obtenidos como consecuencia de la realización de transaciones
y/o inversiones internacionales fuera de los límites territoriales de
la República de Costa Rica.
VENTAJAS
DE LAS SOCIEDADES EN COSTA RICA
No existen requerimientos legales en cuanto a un minímo o un màximo de capital. Las Sociedades en Costa Rica no estàn sujetas a ningún tipo de pago de impuestos en Costa Rica, siempre que los beneficios de las Sociedades de Costa Rica sean obtenidos como consecuencia de la realización de transaciones y/o inversiones internacionales fuera de los límites territoriales de la República de Costa Rica.
Las acciones de las Sociedades en Costa Rica no pueden ser emitidas al portador en el momento de la constitución de la sociedad, pero tras su constitución y registro las acciones pueden ser endosadas al portador.
Costa Rica no figura clasificado como Paraiso Fiscal en los listados internacionales de clasificación de Paraisos Fiscales.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COSTA RICA
Una
Sociedad en Costa Rica se constituye mediante Escritura Pública realizada
ante Notario.La constitución de la Sociedad ante Notario es constitutiva
La inscripción de la Sociedad en Registro es puramente declarativa.
La Escritura contiene términos generales de información de la
Sociedad.
En
el momento del otorgamiento de Escritura Pública de constitución
de Sociedad, es necesario nombrar a un Consejo de Administración, compuesto
de al menos tres personas naturales.
También
en el momento del otorgamiento de Escritura Pública de constitución
de Sociedad son necesarios dos accionistas ( persona jurídicas o naturales
). Es posible la utilización de accionistas iniciales nominales.Estos
accionistas pueden transferir sus acciones al portador tras la constitución
y registro de la Sociedad.
Las Sociedades de Costa Rica son administradas por una Junta Directiva compuesta de por lo menos tres directores.Ello no obstante las sociedades pueden otorgar Poderes Generales.El Apoderado puede dirigir los negocios de la Sociedad mediante su Poder General
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