La
elusión fiscal de Estado mediante sociedad aparente
Por Tulio Rosembuj.
Catedrático de la Universidad de Barcelona
1.
La elusión de estado es un principio general del Derecho internacional
e ilustra uno de los soportes de la competencia fiscal lesiva. Su presupuesto
consiste en que la ley del Estado no puede configurar procedimientos de elusión
destinados a facilitar, por consideración fiscal exclusiva, la actividad
de residentes de otro Estado en su propio ordenamiento o estimular a sus residentes
mediante dichos procedimientos para su actividad en otro Estado, provocando
perjuicio en su interés fiscal (1).
El Panel
de Apelación de la Organización Mundial del Comercio, en el
informe emitido sobre «United States-Tratamiento fiscal para Foreign
Sales Corporations» (WT/DS 108/1), de 22 febrero 2000, establece que
la disciplina FSC conforma un subsidio prohibido a la exportación,
en un modo que resulta o amenaza con producir la circunvención (de
los EE UU) de sus obligaciones en materia de subsidios a la exportación.
En consecuencia,
los EE UU actuaron en forma inconsistente con sus compromisos como miembro
de la OMC.
La decisión
condenatoria de la OMC ofrece elementos destacados de reflexión sobre
la competencia fiscal lesiva.
Primero,
el régimen FSC es un procedimiento guiado exclusivamente por finalidad
fiscal para la promoción de la exportación de los bienes o productos
de las empresas residentes en los EE UU: el beneficio fiscal a los residentes,
en perjuicio del interés fiscal de otro u otros Estados.
Segundo, el régimen FSC es incompatible con las reglas de ordenación
del comercio internacional, en cuanto emplea el beneficio fiscal al residente
como subsidio ciego u oculto a la exportación.
2.
Los EE UU desarrollan en 1971 la disciplina DISC (Domestic International Sales
Corporation). La DISC se configura como una sociedad dedicada prevalentemente
a la venta en el exterior de productos americanos, concediéndosele
el diferimiento de impuesto sobre el 50% de los beneficios obtenidos de la
exportación, hasta el momento de su imputación a los accionistas.
La parte restante se grava en la forma regular que corresponde a cualquier
sociedad. El régimen DISC concreta un estímulo fiscal directo
a la exportación bajo el aplazamiento o postergación de una
parte significativa de la renta vinculada al comercio exterior (2).
Las reglas
GATT, predecesoras de la OMC, sancionan los subsidios a la exportación
consistentes en la disminución o reducción fiscal, salvo que
la actividad económica generadora de la renta se localice fuera del
territorio del país exportador (3).
El Panel
de Expertos del GATT concluye, en 1976, que la DISC es un ejemplo de subsidio
a la exportación bajo la cobertura del diferimiento del impuesto, significando,
en la práctica, un préstamo sin interés del Tesoro al
contribuyente (4).
La reacción del ordenamiento americano fue doble. Por un lado, conserva el régimen DISC siempre que no supere diez millones de dólares, aplicando al interés básico del Tesoro el aplazamiento del impuesto. Si antes el préstamo era gratuito, ahora devenga interés. Por otra, orienta el estímulo a la exportación mediante el nuevo régimen de FSC.
3.
La FSC, regulada desde 1984, es una sociedad no residente cuyo objeto es la
venta de productos americanos fuera de los EE UU.
La FSC
es una sociedad que, a diferencia de la DISC, tiene su domicilio social y
actividad en el extranjero. En particular, en cualquier otro Estado con el
cual los EE UU tiene convenio en vigor para evitar la doble imposición
siempre que contenga la cláusula expresa de intercambio de información,
en países del Caribe que hubieran celebrado acuerdo de intercambio
de información o dependencias territoriales de los EE UU (v.g. Islas
Vírgenes).
El principal
atractivo de la fórmula FSC radica en que una parte de la renta obtenida
por exportación esta exenta de impuesto en los EE UU, beneficiando
su reparto al accionista sin gravamen ulterior. La FSC se configura como un
canal de venta al extranjero de la sociedad residente en los EE UU.
La FSC
funciona como «foreign base company», en cuanto a sus ventas de
exportación de bienes adquiridos a la compañía vinculada.
Los requisitos
exigidos para la calificación como FSC exponen que no pueden contar
con más de 25 accionistas ni poseer acciones preferentes. Asimismo,
su presencia extranjera está garantizada por su despacho en el país
donde lleva su contabilidad y la inclusión da al menos un no residente
en el Consejo de Administración.
4.
La renta de la FSC se divide en exenta y no exenta. La renta exenta tiene
por contenido la exportación de productos, industriales o agrícolas,
americanos y servicios de ingeniería o arquitectura de proyectos en
el extranjero. La renta exenta puede calificarse como extranjera desvinculada
de actividad empresarial en los EE UU. La FSC está exenta de impuesto
en los EE UU sobre el 32% de su beneficio derivado del comercio exterior [Sec.
921 (a) IRC].
La distribución
de dividendos a la sociedad residente, ligada a renta de exportación,
supone un crédito de impuesto del 100% para su perceptor. La renta
FSC puede repatriarse, a su accionista, sin coste fiscal alguno. Por último,
la renta FSC no se toma en cuenta para la determinación de la imputación
relativa al accionista bajo el sistema Subpart F (de transparencia fiscal
internacional).
La renta
no exenta se grava como cualquier otro rendimiento sujeto al impuesto y, asimismo,
se recorta la deducción del dividendo recibido en cabeza del accionista,
puesto que se califica como rendimiento efectivamente vinculada a actividad
de empresa en los EE UU [Sec. 921, d.2 y d.3, 245 c. 1.B) IRC]. Se trata de
renta conseguida por el FSC de la venta de propiedad cuyo uso final se practica
en los EE UU o transacciones financiadas mediante subvención pública
o inversiones. Si el ingreso no se entiende derivado de comercio exterior,
carece de exclusión de impuesto.
El régimen
FSC funciona mejor en un ambiente de inmunidad fiscal, o, mejor aún,
de paraíso fiscal, puesto que, como señala la doctrina, su valor
disminuye si el Estado de localización no exhibe escasa o nula fiscalidad
sobre la sociedad y retención sobre el reparto del dividendo (5).
5.
La renta exenta de la FSC, procurada mediante actividades de exportación,
soporta la exigencia de la presencia en el exterior. Esto se materializa en
un doble orden de requisitos. Primero, la gestión de la FSC en el extranjero
y, segundo, que los procesos económicos generadores de renta se realizan
fuera de los EE UU.
La gestión
en el exterior significan que las reuniones de los administradores y juntas
de accionistas se deben celebrar en el exterior, como la cuenta bancaria principal
de la compañía debe abrirse fuera de los EE UU. Por lo mismo,
los pagos a los accionistas y trabajadores deben provenir de cuentas extrajeras.
Los procesos
económicos atienden a cada operación en particular y significa
la participación de la FSC en la oferta, negociación, conclusión
del respectivo contrato de venta y absorción del 50% de los costes
directos de la transacción (promoción y publicidad, entrega
del bien, transporte, facturación, asunción del riesgo de crédito).
No obstante,
también se afirma que las obligaciones fijadas para gozar de la exención
Sec. 921 IRC pueden ser formales, dado que todos los elementos críticos
de la venta de exportación pueden realizarse en los EE UU por la matriz
bajo un contrato de agencia (6).
6.
La parte de renta exenta de la FSC se sitúa en el 30% de la renta íntegra
de exportación si su determinación obedece al valor normal de
mercado con relación a la sociedad matriz de la que la FSC integra
el conjunto vinculado («arm's lenght price», 482 IRC). Pero puede
optarse por la aplicación de reglas administrativas de precio de transferencia,
que, a la postre, resultan más generosas que el criterio del valor
normal de mercado.
Una de
estas reglas administrativas supone que el 23% del rendimiento sujeto combinado
realizado por la FSC y la sociedad matriz se considera derivado de la FSC
(925 a.2, IRC). En otros términos, se asigna el beneficio presunto
entre la matriz -77%- y la FSC. Adicionalmente, puede elegirse otra regla
administrativa de precio de transferencia consistente en el 1,83% del ingreso
íntegro generado por la operación de la FSC (925, a.3 IRC).
En ambos casos, el 70% del rendimiento de la transacción estará
exento.
7.
La FSC reúne los elementos propios de la elusión fiscal de Estado,
una forma de competencia fiscal lesiva.
La circunvención
o rodeo de las reglas de comercio internacional se produce mediante la renta
exenta de exportación. Es una vía de estímulo a los residentes
mediante medidas de finalidad fiscal exclusiva. Podría argüirse
que la promoción de las exportaciones legitima la extrafiscalidad del
beneficio fiscal concedido; pero esto no es verosímil, puesto que la
FSC, filial «offshore» de una sociedad matriz residente, acusa
la crítica referida a su real existencia jurídica como empresa.
En efecto, pese a los requisitos de presencia extrajera conviene recalcar
que la FSC es un tipo aparente de sociedad, cuyo control, dirección
efectiva, actividad económica, se predetermina desde la sede matriz
del conjunto vinculado, una compañía, intrínsecamente,
inexistente.
La decisión
de la OMC es sumamente importante.
Primero, porque desde el comercio internacional hay una especificación de la competencia fiscal lesiva en términos de elusión fiscal de Estado.
Segundo, porque el propio medio empleado para promoción de los residentes se configura en un tipo societario aparente de mera finalidad fiscal.
Tercero, porque, como la propia OCDE afirma, la manipulación de los precios de transferencia puede convertirse en un mecanismo de competencia fiscal lesiva (7).
Por último,
la renuncia al ejercicio del poder tributario es propio de cualquier Estado.
El coste de la subvención fiscal para el Tesoro de los EE UU se calcula
en torno a los 3,5 billones de dólares anuales. Esto no parece, en
sí mismo, reprochable: el Estado puede definir sus prioridades tributarias
en los límites y con el alcance que pretende. Pero, en cualquier caso,
el mensaje es que esto no puede realizarse en detrimento del interés
fiscal de otro u otros Estados o falseando las reglas de la competencia internacional,
incluyendo la competencia fiscal.
La utilización de sociedades aparentes, usualmente domiciliadas en
paraísos fiscales en favor de los residentes no puede merecer premio
fiscal, a menos que no se respeten principios de Derecho internacional. En
particular, derivados de compromisos de orden comercial, pero, no menos, de
orden tributario internacional.
El sacrificio fiscal de la recaudación, aun cuando está inspirada en razones extrafiscales, tiene como frontera la defensa de los acuerdos y principios generales que orientan la competencia global.
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