PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL:
Por :Pablo Bonfill, Abogado
1. INTRODUCCIÓN
Como regla general, la legislación fiscal de los países desarrollados presenta una normativa fiscal basada en los mismos conceptos jurídicos y presidida por los mismos afanes recaudatorios por parte de los estados. Sin embargo, existen aún importantes diferencias que brindan la oportunidad de elegir entre los diferentes sistemas fiscales al objeto de optimizar al máximo los costes fiscales que soportan las empresas y particulares.
En España, existe aún el convencimiento de que la planificación fiscal internacional es una materia destinada a grandes grupos empresariales con presencia en varios países. Son innumerables las razones que han provocado esta creencia entre el empresariado español tales como la estructura familiar de muchas de nuestras empresas que, en muchas casos denota falta de delegación tanto en la gestión como en la planificación, la costumbre de acudir al asesor sólo para solucionar los problemas y no para planificar adecuadamente, la falta de visión internacional o la infracapitalización de las empresas españolas, en otras muchas.
Lo cierto es que existeun gran número de empresas españolas que no poseen una planificación fiscal adecuada, en muchos de los casos ni siquiera a nivel nacional, y que por lo tanto, no están optimizando debidamente sus costes fiscales. Es de suponer que tras el reciente auge de las exportaciones de nuestras empresas y de la inversión española en el exterior se cree la necesidad de abordar una planificación adecuada ya que la simple apertura de una sucursal o filial española en el extranjero nos llevará a elegir entre una serie de opciones en las que puede variar mucho el coste fiscal final. Esto no es problema exclusivo de las grandes empresas sino que afecta también de pleno a las pymes.
En la Europa más competitiva, los diversos gobiernos se han preocupado de elaborar una legislación fiscal atractiva para el inversor extranjero, invitándole a que localicen su empresa o su estructura mercantil en sus territorios nacionales ofreciéndole una serie de ventajas fiscales muy competitivas. Se puede decir abiertamente que hoy, en Europa, existe competitividad fiscal. En España, no hemos sabido crear un atractivo sistema fiscal para el inversor extranjero, incluso en ocasiones se les ha discriminado gravándoles con impuestos inexistentes para los residentes.
La planificación fiscal internacional consiste en seleccionar aquella alternativa que minimice el coste fiscal tanto de la propia inversión como de sus rendimientos. Minimizar la carga fiscal se consigue tanto a través del ahorro efectivo como a través de trasladar el gasto del impuesto a ejercicios posteriores.
Existen una serie de factores que deberán ser tenidos en cuenta juntamente con el aspecto del ahorro fiscal:
Lo que se persigue con la adecuada combinación de todos los recursos es la máxima rentabilidad económica de la inversión.
2 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA ADECUADA
2.1 ¿FILIAL O SUCURSAL?
La inversión puede realizarse a través de una sociedad filial o de una sucursal.
Fiscalmente se hallará sometida a las leyes fiscales del estado de residencia, pagando sus propios impuestos. Ahora bien, cuando reparta dividendos a los accionistas, a su casa matriz, se tratará de dividendos obtenidos por una Sociedad no residente, que deberán pagar normalmente impuestos en el estado de la filial vía retención por parte de la filial.
Para cuantificar el impuesto a ingresar, haremos las siguientes comprobaciones:
Los CDI nos indicarán además, cual es el tipo de retención aplicable en el caso de pago de intereses y cánones.
2.2 FISCALIDAD DE FILIAL Y SUCURSAL:
Las filiales, aunque sean sociedades con capital extranjero, son consideradas residentes a todos los efectos del estado en dónde se han creado. Por lo tanto, la fiscalidad será la misma aplicable a las sociedades residentes.
Las sucursales son consideradas no residentes pero independientes de su casa central, obligándoseles a llevar una contabilidad propia. Se les aplica la misma normativa fiscal y tipos impositivos que a las residentes, si bien existen unas diferencias que afectan a la forma de calcular la base imponible, entre las que destacan las siguientes:
3. EJEMPLOS DE TRIBUTACIÓN MEDIANTE FILIAL O SUCURSAL
CASO A) Una sociedad residente en el Estado X ha invertido en el Estado Z, habiendo obtenido beneficios por importe de 200. Una vez pagados los impuestos, serán repatriados los beneficios al Estado X.
Z aplica un Impuesto del 35% tanto para las filiales como para las sucursales y del 20% para las rentas obtenidas por no residentes sin utilización de sucursal. X aplica el método de imputación ordinaria sin reconocimiento del impuesto subyacente.
Tanto la filial como la sucursal tributan al tipo del 35% aplicado a los beneficios netos obtenidos pero veremos que el coste fiscal del rendimiento 200 es diferente según utilicemos filial o sucursal. La repatriación de beneficios desde la sucursal a la central se produce sin una nueva tributación. Sin embargo, en el caso de la filial, la repatriación de beneficios a la matriz soportará una tributación adicional del 20% (además del 35% ya soportado.
| ESTADO Z | FILIAL | SUCURSAL |
| Beneficio neto | 100 | 100 |
| Impuesto(35%) | 35 | 35 |
| Beneficio después Impuesto | 65 | 65 |
| Renta repatriada | 52 | 65 |
| ESTADO X | ||
| Base imponible Estado X | 65 | 100 |
| Impuesto Estado X (34%) | 22,10 | 34 |
| Deducc. Imp.pagado en Z | 13 | 34 |
| Imp.total pagado en X | 9,1 | 0 |
| Impuesto efectivo total | 57,10 | 35 |
| Renta disponible en Est. X | 42,90 | 65 |
Vemos que cuando el impuesto es más alto en el Estado destino de la inversión, es más rentable realizar la inversión a través de sucursal, puesto que nos ahorramos el gravamen adicional que sufrimos en el caso de la filial. Además, existen 2 ventajas más; el impuesto es total o parcialmente deducible en el segundo Estado y en caso de que la sucursal tuviera pérdidas, serían compensable con otros ingresos de la casa central.
La primera conclusión que extraemos es que, en principio, es más rentable la inversión mediante sucursal.
CASO B) Ahora supongamos que el tipo del impuesto sobre sociedades satisfecho por la filial o sucursal en el Estado Z es del 15%, y en el Estado X es del 40%.
| ESTADO Z | FILIAL | SUCURSAL |
| Beneficio Neto | 100 | 100 |
| Imp. Sociedades (15%) | 15 | 15 |
| Gravamen adicional (20%) | 12,75 | 0 |
| Renta repatriada | 72,25 | 85 |
| ESTADO X | ||
| Base imponible en país origen | 85 | 100 |
| Impuesto origen (40%) | 34 | 40 |
| Deducción Impuesto pagado en Z | 12,75 | 15 |
| Impuesto total Estado X | 21,25 | 25 |
| Impuesto efectivo total | 49 | 40 |
| Renta neta disponible en Estado X | 63,75 | 60 |
Vemos que cuando el tipo impositivo del país de origen de la inversión es más elevado que el de dónde proceden las rentas y además no van a ser repatriadas, es preferible la utilización de filial a la de sucursal.
Existen una serie de factores que pueden modificar sustancialmente este tratamiento fiscal:
En este caso, las ventajas quedan reducidas al plano de las pérdidas, que en el caso de sucursal serán transmisibles de forma inmediata y para el caso de la filial sería más complicado, actuando a través de la depreciación de la participación.
Z se abstendrá de gravar los dividendos repatriados a la matriz en aplicación de la Directiva 90/435 CEE.
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