I. INTRODUCCIÓN:
La Reforma del Código Civil Español en materia de adquisición de Nacionalidad Española fue aprobada por el Congreso el 31 de Octubre 2007. Esta reforma fue introducida como Enmienda en la Ley de Memoria Histórica que se estaba tramitando en el Congreso y que conto con la aprobación del PSOE, IU, CIU, Coalición Canaria y Grupo Mixto. Se opuso el Partido Popular y ERC.
Con esta reforma, los Nietos de Españoles de Origen podrán optar a la Nacionalidad Española algo que ya había aprobado la Ley 40/2006 de 14 de Diciembre de Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, pero que requería para su entrada en vigor una Reforma del Código Civil Español que ahora se planteo con esta nueva Ley.
La novedad introducida en la Reforma es que se podrá solicitar la nacionalidad española durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Disposición pudiendo ser ampliado este plazo por el consejo de Ministros.
El Gobierno Español prevé ya un colapso de los Consulados y Administración, por lo que nuestra Firma tramitara los Expedientes de Nacionalidad en el Registro Central de Madrid con objeto de asegurar a nuestros clientes que las Solicitudes se presentan reuniendo todos los requisitos legales dentro del plazo establecido.
Consideraciones Legales:
Con la entrada en vigor de la Reforma del Código Civil, podrán optar a la Nacionalidad Española los Hijos y Nietos de Español de Origen independientemente a su lugar de nacimiento.
Esto introduce una novedad importante con respecto a la situación legal actual en la que los Hijos y Nietos de Español de Origen NO nacidos en España requieren de un periodo de Residencia en España de un año antes de poder tramitar la Nacionalidad Española.
El Permiso de Residencia en España de los Hijos y Nietos de Españoles queda actualmente regulado por la Ley de Extranjería de 2000 y Reglamento de Extranjería de 2004, pero requiere el arraigo en España de un año del interesado con objeto de que pueda iniciar un expediente de nacionalización.
Con esta Reforma legal, los Hijos y Nietos de Españoles de Origen nacidos en España y los NO nacidos en España, se equiparan en igual de derechos con objeto de adquirir la Nacionalidad Española.
Plazo de Dos Años:
El Gobierno Español prevé que 1.000.000 de personas podrán adquirir la Nacionalidad Española.No se va a establecer ninguna limitación de numero pero si de plazo. Solo se tramitaran las Solicitudes presentadas con todos los requisitos legales dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la disposición legal.
Es importante que las Solicitudes se presenten con todos los requisitos legales en tiempo y forma puesto que el Gobierno estima que habrá un colapso general de los Consulados y Administración, y quizás muchas de esas solicitudes NO sean definitivamente admitidas por falta de cumplimiento de requisitos legales.
III. LEGISLACIÓN:
Tratado de Unión Europea de 21 de Febrero de 2001.
Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978.
Código Civil: Título Primero, Capítulo I, Arts. 17 a 28.
Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 de 11 de Enero.
Reglamento de Extranjería 2393/2004 de 30 de Diciembre.
IV. OFICINA Y GUIA DEL RETORNO:
Oficina de Retorno:
El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior contempla la creación de una Oficina Española de Retorno, que en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en coordinación con las administraciones autonómicas y locales se asiste a españoles que retornan a España en una multiplicidad de aspectos sociales y administrativos y que pueden afectar este fenómeno de retorno por la desigualdad de competencias administrativas a lo largo de la totalidad territorio español.
Esta iniciativa ha conducido a la publicación de una Guía del Retorno como elemento de trabajo a llevar a cabo en el marco señalado, en el que la información constituye un pilar fundamental. Su amplio texto trata de resolver la mayor parte de las dudas generales que se les pueden plantear a las personas a las que antes nos referíamos al regresar a España, proporcionando así mismo indicaciones sobre las prestaciones económicas o, en su caso, ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión de ese retorno.
De esta forma se pretende ayudar a los emigrantes en ese nuevo proceso de integración en su sociedad de origen, porque una buena información, junto con la constancia de los apoyos de que pueden disponer, contribuirán para que un retornado no se sienta nunca un extraño en España.
V. FORMULARIOS:
Solicitud de Nacionalidad Española.
Solicitud de Visado ante el Consulado Español en el Extranjero.
Solicitud de Exención de Visado.
Solicitud de Permiso de Residencia.
Solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia (inicial).
Solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia (renovación).
Solicitud de NIE.
Oferta de Trabajo en el INEM.
Homologación de Títulos y Estudios Extranjeros.
VI. ORGANIGRAMA:
VII. DIRECCIONES:
VIII. PUBLICACIONES:
IX. CONTACTO:
Contáctenos a través de la pagina web www.jurismagister.com a los teléfonos y correo electrónico indicados.
Debido al plazo de dos años establecido por la Ley para el trámite de adquisición de nacionalidad, los expedientes se tramitaran por parte de nuestra Firma en el Registro Central de Madrid.
En caso de envio de correo electrónico, por favor mencionar en el Asunto o Referencia: Nacionaldiad Española para que nos llegue de inmediato al Departamento de la Firma en Madrid.
X. HONORARIOS Y COSTOS:
Consulta por Email: Gratuita
Consulta por Telefono: 35 Euros
Cita en Oficina: 100 Euros
Tramitación Expediente Nacionalidad: 1,000 Euros
Nuestros clientes en Estados Unidos o Latinoamérica pueden satisfacer el importe en Dolares Americanos al cambio de 1,40 US$ por 1,00 Euro.
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