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PODERES

 

PODER GENERAL

 

CONOZCAN TODOS POR ESTAS PREMISAS:

 

Que -nombre de la Sociedad-, es una sociedad debidamente incorporada de acuerdo a las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, en lo sucesivo denominada "la poderdante", por este medio constituye y nombra

-nombre del Apoderado-

como su verdadero y legal apoderado para que en su nombre, lugar e interés, haga cualquier y todo acto y ejerza cualquier y todo poder que la poderdante pueda o pudiera hacer o ejercer, y dicho apoderado considere apropiado, siendo la intención otorgar a el/ella un pleno y poder general con las siguientes facultades sin que esta numeración constituya limitación alguna a lo general del poder:

PRIMERO: Para que celebre/n en nombre y en representación de la poderdante, toda clase de contratos y administren todos sus bienes, ya sean muebles o inmuebles, y celebren con relación a ellos toda clase de contratos relativos a su administración.

SEGUNDO: Para que exija/n, cobre/n y perciba/n cualesquiera cantidades de dinero que por cualquier concepto se le adeude a la poderdante, y se haga en su nombre las cancelaciones a que hubiese lugar y extiendan los recibos correspondientes.

TERCERO: Para que venda/n, hipoteque/n o grave/n en cualquier forma, y para que enajene/n, ceda/n, endose/n y transfiera/n por cualquier titulo todos y cualesquiera de los bienes de la poderdante, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales incluso acciones, créditos y participaciones, autorizándolo/s para convenir condiciones, términos y plazos para recibir el precio de la venta o el valor de los gravámenes que imponga o enajenaciones que haga y para que firmen las escrituras publicas o documentos privados que fuesen necesarios para esta clase de transacciones.

CUATRO: Para que pague/n a los acreedores de la poderdante y haga/n con ellos arreglos sobre los términos de pago de sus respectivas acreencias.

QUINTO: Para que represente/n a la poderdante ante las sociedades de que sea o fuere accionista la poderdante y reciba/n los dividendos que le corresponda, con facultad para renunciar citaciones y votar sobre cualesquiera asuntos que se trate en sesiones de dichas sociedades.

SEXTO: Para que preste/n dinero a interés o lo reciban para la poderdante, exigiendo o dando, según sea el caso, las garantías que estimen convenientes.

SÉPTIMO: Para que compre/n para la poderdante toda clase de bienes y lo/s haga/n inscribir en la oficina respectiva.

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OCTAVO: Para que acepte/n con beneficio de inventario o sin el, las herencias o legados que se le confiera/n.

NOVENO: Para que en nombre de la poderdante celebre/n con los banco e instituciones de crédito, contratos de cuenta corriente o de crédito, deposite/n en ellos los dineros de la poderdante y lo/s retire/n y ejecute/n toda clase de operaciones bancarias, con facultad para firmar cheques, endosar documentos negociables y evidencias de obligación, constituir garantías y hacer, en fin, todo cuanto la poderdante pudiera hacer en persona.

DÉCIMO: Para que someta/n a la decisión de los tribunales constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativos a los derechos y obligaciones de la poderdante.

DÉCIMO PRIMERO: Para que concurra/n a juntas generales de acreedores de carácter judicial o extrajudicial y acepten o desechen en ellas las propuestas de arreglo que le haga/n e intervenga/n en los nombramientos que en ellas deben hacerse.

DÉCIMO SEGUNDO: Para que represente/n a la poderdante ante cualesquiera corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo, en cualesquiera juicio, actuaciones, actos, diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, ya sea como demandante o demandada, con facultad para desistir, transigir, recibir y sustituir este poder parcial o totalmente.

DÉCIMO TERCERO: Para delegar o sustituir este poder parcial o totalmente en cualesquiera personas naturales o jurídicas.

DÉCIMO CUARTO: Y, en general, para que el/los apoderado/s, individualmente, asuma/n la personería de la poderdante siempre que lo consideren necesario, de manera que en ningún caso quede sin representación sus intereses, pues el poder que para ello se requiere se confiere ampliamente y sin restricción alguna.

 

Otorgado el ___ día del mes de ____________ de 199 .

_____________________________

 

-firma y nombre del Director-

 

Director

 

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