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(continuación del artículo " Territorio de Islas Vírgenes Británicas")

AVISOS:

107.- Cualquier aviso, información o declaración escrita a ser dados a los accionistas serán notificados:

a) en el caso de los accionistas que tengan acciones nominativas, por correo (servicio de correo aéreo si disponible) dirigido a cada accionista a la dirección mostrada en el libro de registro de acciones, y

b) en el caso de accionistas que tengan acciones emitidas al portador.

c) por correo (servicio de correo aéreo si disponible) dirigida al agente o abogado cuyo nombre y dirección haya sido notificado por el tenedor de la acción (identificado para este propósito por el número del certificado de acción), o

d) en ausencia de una dirección para la notificación que se esté dando, o si el aviso, información o declaración escrita no pueda ser notificado por cualquier otra razón, mediante la publicación del aviso, informa­ción o declaración escrita en un diario de circulación en Islas Vírgenes Británicas, en un diario en el lugar donde la Sociedad tenga su oficina principal o en cualquier otro diario que los directores consideren apropiado.


108.- Todos los avisos instruidos a ser dados a los accionistas, con respecto a cualquier acción de personas copropietarias con derecho a ello, será dado a cualesquiera de dichas personas que sea nombrada primeramente en el registro de acción, y el aviso así dado será suficiente aviso a todos los tenedores de dicha acción.

109.- Cualquier aviso, si es notificado por correo, será considerado como notificado dentro de diez días del envío por correo, y en prueba de tal notificación será suficiente comprobar que la carta conteniendo el aviso fue adecuadamente dirigida y puesta en la oficina postal.

AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS:

110.- Sujeto a las disposiciones de la Ordenanza y estos Estatutos la Sociedad está obligada por cualquier docu­mento firmado en su representación de conformidad con la resolución de los directores o la resolución de los accionistas, como sea el caso, autorizando la realiza­ción de dicho documento o de conformidad con cualesquiera poderes generales o especial­es otorga­dos por la Sociedad, y no necesitarán el sello común. Si alguna autenticación o certificación es requerida, la firma de la persona(s) que lleve a cabo el documento podrá ser certificada por el Agente Registrado de la Sociedad, cualquier notario público, cualquier departa­mento o consulado de cualquier país, cualquier banco principal u otra institución financiera, o de otra manera requerida.

ARBITRAJE:

111.- Cuando surgiere alguna diferencia entre la Sociedad por un lado y cualquiera de los accionistas o sus ejecuto­res, administradores o cesionarios por otro lado, tocando la verdadera intención e interpretación o la incidencia o consecuencias de estos Estatutos o de la Ordenanza, tocando cualquier cosa hecha o realizada, omitida o tolerada de conformidad a la Ordenanza o tocando cualquier incumplimiento o incumplimiento alegado o de otra manera relacionada a las premisas o a estos Estatutos, o a cualquier Decreto u Ordenanza que afecte a la Sociedad o cualquiera de los asuntos de la Sociedad dicha diferencia, a menos que las partes acuerden referir la misma a un solo arbitrador, será referida a 2 arbitradores, uno a ser escogido por cada una de las partes de la diferencia y los arbitradores nombraran un árbitro antes de resolver la diferencia.

112.- Si cualquiera de las partes en referencia no cumpliera con el nombramiento de un arbitrador ya sea original­mente o a manera de substitución (en el caso de que un arbitrador nombrado falleciera, sea incapaz de actuar o se rehusara a actuar) por 10 días después de que la otra parte le haya dado aviso de nombrar al mismo, tal otra parte podrá nombrar un arbitrador para actuar en lugar del arbitrador de la parte en incumplimiento.

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y DISOLUCIÓN:

113.- La Sociedad podrá voluntariamente comenzar a liquidar y disolver mediante una resolución de los accionistas pero si la Sociedad no ha emitido acciones podrá voluntariamente comenzar a liquidar y disolver mediante resolución de los directores.

ARRIBA

CONTINUACIÓN :

114.- La Sociedad mediante resolución de los accionistas o mediante resolución aprobada unánimemente por todos los directores de la Sociedad podrá continuar como una sociedad organizada bajo las leyes de una jurisdicción fuera de las Islas Vírgenes Británicas en la manera provista bajo aquellas leyes.


ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS:

115.- La Sociedad podrá alterar o modificar las condiciones contenidas en estos Reglamentos como originalmente fueron escritos o según enmendados de tiempo en tiempo mediante una resolución de los accionistas o una resolu­ción de los directores.


Nosotros, -nombre del Suscriptor-, siendo una sociedad fiduciaria autorizada, para el propósito de organizar una Sociedad Comercial Internacional bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, por este medio suscribimos nuestro nombre a este Pacto Social.


Suscriptor:

__________________________


Firma autorizada

-nombre y dirección del Suscriptor-


Testigo:


_________________________

-firma y dirección del Testigo-

 

Fechado el _____

 

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