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Residencia Permanente en Estados Unidos

Residentes permanentes que salen de Estados Unidos

En su calidad de residente permanente, usted puede viajar fuera de los Estados Unidos, y puede estar ausente por un máximo de un año, y todavía ser readmitido en los Estados Unidos usando su I-151 o I-551, Recibo de Tarjeta de Registración de Extranjero, sin necesidad de que obtenga usted una visa. Sin embargo si usted cree, o piensa que necesitará permanecer fuera de los Estados Unidos por más de un año, usted debe de solicitar al servicio de inmigración un permiso de retorno, cuarenta y cinco (45) días antes de su partida, para poder ser readmitido en los Estados Unidos.

La forma que usted debe de presentar al departmento de inmigración, para solicitar el permiso de retorno, es Forma I-131, Solicitud para Recibir Permiso de Retorno a los Estados Unidos. Esta Forma I-131, se puede obtener muy simplemente, siguiendo las instrucciones de obtener formas indicando al final de este mensaje. Para que la forma le sea enviada por correo, por favor dé su nombre y dirección completa. Cuando reciba la Forma I-131, favor de leer la hoja de instrucciones y la solicitud cuidadosamente antes de contestar las preguntas. Si usted y varios miembros de su familia piensan viajar, debe de llenarse una solicitud por separado, por cada persona. Si usted está en posesión de un permiso de regreso o un documento de viaje de refugiado, este documento deberá ser devuelto al servicio de inmigración, antes de que uno nuevo pueda serle emitido. Aunque la Forma I-131 puede ser presentada por correo, usted notará bajo el punto número tres de la hoja de instrucciones, que se requiere que usted presente su recibo de tarjeta de registro de extranjero, con su solicitud.

Usted puede presentar una copia de su recibo de tarjeta de registro de extranjero, Forma I-551. De esta manera se evitará el riesgo que su tarjeta se pierda o se mande a una dirección errónea por el correo. Si por alguna razón, usted no tiene el recibo de tarjeta de registro de extranjero, usted debe de completar la Forma I-90, Solicitud de un Residente Permanente Legal Para Recibir Una Nueva Tarjeta de Registro de Extranjero, y presentarla junto con la Forma I-131. La I-90, puede ser pedida junto con la I-131. Para información de como llenar la I-90, por favor seleccione y lea Pregúntele a Inmigración, Solicitando el Reemplazo de una Tarjeta de Residencia (Tarjeta Verde) Para Extranjero.

Hay un costo no reembolsable (sea su solicitud aprobada o negada), para presentar la Forma I-131. Cada solicitud I-131, individualmente está sujeta al costo mencionado, y el pago deberá hacerse en forma de cheque o giro postal, a la orden del Departamento de Servicio de Inmigración y Naturalización. Las fotografías que se requieren está especificado en el punto número cinco de las instrucciones de la Forma I-131. Quizás usted deberá de llevar esas instrucciones referente a las fotografías, cuando vaya a tomarse las fotos; de esta manera no habrá confusión sobre los requisitos de las fotos. Si es necesario que usted presente documentos de confirmación o respaldo con la Forma I-131, usted ahora puede presentar copias legibles; y cualquier documento presentado en otro idioma que no sea inglés, tiene que estar acompañado por una traducción al inglés certificada. Si tiene usted dificultad en preparar la Forma 131, usted puede pedirle a alguien que le ayude, por ejemplo, a un familiar o amigo, con la condición de que ellos firmen y pongan fecha en la forma.

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