Litigios de Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios en Estados Unidos

 

En Juris Magister representamos intereses comerciales y de inversión de individuos y empresas tanto nacionales (americanos) como internacionales. Este es nuestro marco específico de servicios legales.

A lo largo de los años, se nos ha planteado que, alguno de nuestros clientes, conocidos o familiares haya tenido un episodio de Daños Personales o Mala Praxis Médica en los Estados Unidos. En un afán de no dejar desprotegida jurídicamente a alguna de estas personas, hace ya más de 15 años iniciamos una colaboración con algunos de los bufetes de más prestigio y reputación especializados en Litigios de Responsabilidad Civil de Daños y Perjuicios en Estados Unidos.

El resultado en Estados Unidos en estos últimos 15 años ha sido extremadamente satisfactorio. El 100% de nuestra clientela ha recibido Indemnizaciones Compensatorias por los Daños Personales consecuencia de Lesiones por Accidentes o Mala Praxis Médica.

Con la apertura de la oficina de representación en España se nos planteo por nuestros socios americanos la posibilidad de divulgar y ofrecer en España estos servicios legales muy propios de los Estados Unidos. Efectivamente son muchas las personas que por negocios y turismo viajan a los Estados Unidos anualmente. También son muchas las personas que acuden a los Estados Unidos a recibir tratamiento médico.

Algunas de estas personas regresan a España con secuelas y lesiones de un accidente sufrido en Estados Unidos o consecuencia de un mal tratamiento médico recibido en Estados Unidos. Muchas veces por la lejanía, desconocimiento de la ley y la complejidad de los casos, personas que han sufrido y padecen las consecuencias de una accidente o mala praxis médica en Estados Unidos, no han ejercido las acciones legales compensatorias a las que tienen derecho en los Estados Unidos.

Ofrecer este servicio en España a través de nuestra oficina y en colaboración con los correspondientes bufetes asociados era un interesante proyecto –que ofrecería ayuda legal a la problemática que acabamos de comentar- pero a la vez era un tema complejo desde el punto de vista regulatorio en los Estados Unidos.

Normalmente la contratación de bufetes americanos en la representación de casos de Daños Personales y Mala Praxis Médica se realiza mediante la base contractual pactada de Honorarios de Contingencia, esto es, el bufete cobra un porcentaje de la Indemnización que se le otorga al Demandante. La normativa de los Colegios de Abogados de cada Estado de los Estados Unidos regula detalladamente este tipo de contrato y servicios. Normalmente los bufetes americanos actúan en base a las siguientes condiciones generales previamente pactadas:

El Demandante NO paga NADA de su bolsillo y todos los Honorarios y Gastos son pagados de la Indemnización obtenida. En caso de NO obtener Indemnización alguna, el bufete americano NO cobra.

Si en el caso interviene más de un bufete o despacho profesional, la normativa del Colegio de Abogados también regula el marco de la colaboración entre ambos e incluso los términos relativos a su retribución:


La normativa deontológica de los Colegios de Abogados regula detalladamente en que casos y bajo que circunstancias puede producirse esa colaboración y reparto de honorarios entre los dos bufetes o despachos profesionales, los cuales habrán de cumplir la normativa establecida por el Colegio de Abogados de cada Estado de los Estados Unidos.

Hoy en día en base a los acuerdos mantenidos con nuestros bufetes americanos colaboradores y en el marco de la normativa deontológica del Colegio de Abogados de Florida que se nos aplica específicamente (como despacho americano y sometido a la regulación normativa deontológica del Colegio de Abogados de Florida), podemos ofrecer estos servicios a nuestros clientes Europeos.

Es bien cierto que no está en la cultura europea la reclamación de Daños y Perjuicios en el sentido tan extendido y reconocido como lo está en los Estados Unidos. Pero la realidad es que estos procedimientos legales resarcen del Daño causado al Damnificado. Adicionalmente y en casos en que se aprecie, el Causante puede ser condenado también a ejemplares Daños Punitivos con objeto de castigarle directamente con intención de que no vuelva a realizar una acción semejante.

El Demandante en estos casos se resarce con esta acción legal del daño que se le ha causado pero adicionalmente contribuye a que comportamientos semejantes queden sancionados de forma punitiva para que no lleguen a afectar a otros individuos en nuestra sociedad.

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